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Medio ambiente

Sentencia de la SCJN ordena reparar daño ambiental en el Estero de Urías

La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que un rastro privado en la colonia Urías contaminó ilegalmente durante más de dos décadas y operó en zona habitacional
24/07/2025 23:11

MAZATLÁN._ En un hecho sin precedentes, la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió una sentencia favorable en un caso de responsabilidad ambiental vinculado a la operación de un rastro ubicado en la colonia Urías de Mazatlán.

Marcando un parteaguas en defensa del medio ambiente en zonas urbanas, la SCJN reconoció el daño ambiental causado por el rastro una empresa de alimentos cárnicos como responsable a reparar los impactos provocados al ecosistema del Estero de Urías.

Aunque la Corte no ordenó directamente la clausura de este establecimiento, sí abrió la puerta legal para que el Ayuntamiento de Mazatlán actúe al confirmarse que el rastro privado opera en una zona clasificada como estrictamente habitacional, señaló la abogada Kelsey Guardado, perteneciente al bufete Álvarez y Asociados.

“En todas las ciudades existen lo que son los planes para desarrollo urbano y se clasifican las zonas de manera distinta. La finalidad es que se lleve una armonía en las distintas zonas, en este caso, Urías está clasificada como zona habitacional y en estas zonas están estrictamente prohibidas las instalaciones de cierto tipo de industrias”, comentó.

“Porque estas instalaciones pueden generar distintos residuos y con ello generar contaminación ambiental, además de ser una zona altamente inundable, por eso se hace hincapié en que solamente se permiten casas habitacionales”.

Kelsey Guardado expresó que la sentencia está sustentada en dos pilares de gran importancia como lo es la violación al plan de desarrollo urbano y la contaminación al medio ambiente por descargas ilegales de aguas residuales.

En lo que respecta al daño ecológico, la Corte acreditó que la empresa descargó contaminantes sin contar con los permisos correspondientes de la Junta Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Mazatlán por más de dos décadas sin un dictamen de descarga, señalada en al menos dos ocasiones por exceder los límites establecidos por las normas oficiales.

“El rastro está en Urías y cercano al estero de Urías La Corte señaló que esta empresa descargó con motivo de sus operaciones, contaminantes que superaron los límites máximos de contaminación, establecidos en normas oficiales mexicanas”, dijo.

“Eran dos contaminantes que cuando llegan a un cuerpo de agua, genera un desequilibrio ambiental, por lo que la Corte exige a la empresa a contar con un permiso de Jumapam para descargar aguas residuales, y esta empresa fue omisa en contar con este dictamen”.

La abogada comentó que con base en la Ley Federal de Protección Ambiental, la SCJN ordenó medidas de reparación del ecosistema afectado restituyendo el estado del estero al que tenía antes de la contaminación, pero en caso de no ser posible, aplicar medidas de compensación.

Asimismo, se le dio vista a la Secretaría de Bienestar y Desarrollo Sustentable de Sinaloa para llevar a cabo la investigación correspondiente al manejo de residuos sólidos y peligrosos del rastro, que representa una fuente de contaminación.

“A todas las industrias le marcan cómo debes calificar los residuos, urbanos, de manejo especial y residuos peligrosos, y te dice cómo debes disponer de ellos, tratarlos para no causar daños ambientales”, agregó.

“Uno por ejemplo si matas un cerdo, uno no puede llegar con las pezuñas y aventarlos a la basura, necesita ciertos tratamientos para que eso no genere un foco de infección”.

Actualmente, la sentencia de la Corte será enviada al Tribunal de Apelación en Culiacán, que debe emitir una nueva resolución ajustada a los lineamientos federales para posteriormente, un juzgado de primera instancia en Mazatlán se encargue de hacerla efectiva y ordenar el cumplimiento de las medidas.

“Ahorita el rastro puede seguir operando hasta que ya esté la orden, sin embargo, ya saben para donde va a ir esto. La demandada puede tener la oportunidad de volver a impugnar esa sentencia, pero ya con todos los lineamientos que marcaron es difícil”, dijo.

“Una cosa es obtener la sentencia, otra cosa es pedir las medidas para que se cumpla la sentencia”.

Si bien el rastro aún se encuentra en operación, el fallo de la Suprema Corte ha abierto una ruta legal clara para una posible clausura o reubicación, además de sentar un precedente que fortalece la aplicación de la ley en defensa del medio ambiente.

Siendo esta resolución uno de los primeros casos exitosos de responsabilidad ambiental en tribunales federales promovidos desde Mazatlán, podría convertirse en una herramienta legal para otras comunidades en la lucha por la justicia ambiental.


PARA SABER

La operación de un rastro se encuentra regulada por la Ley de Aguas Nacionales y la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, además de las Normas Oficiales Mexicanas 001-SEMARNAT-1996 y 002-ECOL-1996, que marcan que las aguas residuales deben ser tratadas antes de su descarga en cuerpos de agua tanto nacionales como en drenajes municipales.

Kelsey Guardado, que también forma parte de Acciones Colectivas de Sinaloa A.C., mencionó que en este caso, fue un vecino de la colonia Urías quien presentó una demanda de responsabilidad ambiental contra la empresa que opera este rastro privado.

En su demanda, reclamó la reparación del daño ambiental causado por la empresa, entre otros problemas, la descarga de aguas residuales al sistema de drenaje que excedió los límites máximos permitidos por la NOM-002-ECOL-1996.