Levantamiento del velo corporativo

Punto de referencia
01/08/2025 04:01
    Hoy por hoy, la falta de una norma clara en la materia genera lagunas y criterios dispares, lo cual debilita el Estado de Derecho en el ámbito corporativo y puede abrir la puerta a la impunidad de quienes abusan del esquema societario.

    Los seres humanos no viven en aislamiento. Para poder lograr sus objetivos se unen con el fin de expandir sus capacidades. Afortunadamente en las sociedades modernas, el derecho mercantil admite la existencia de la personalidad jurídica de las asociaciones de individuos. Lo que se conoce también como personas morales. Sin embargo, hay ocasiones en que esto se utiliza deliberadamente para afectar derechos de terceros.

    Para responder a estos atropellos, el derecho comparado y nacional han desarrollado la doctrina del “levantamiento del velo corporativo”. Esta permite al juez, en situaciones excepcionales, traspasar la forma externa de la persona moral para investigar la realidad que subyace tras ella.

    Tanto en sistemas de “common law” como de “civil law”, a lo largo de todo el mundo, han convergido los mismos criterios básicos: el levantamiento del velo es una respuesta excepcional al fraude o abuso. Se justifica cuando la empresa es instrumentalizada para fines ilícitos, de modo que mantener la ficción separada sería avalar una injusticia. Todos destacan que la autonomía corporativa no debe ceder sino en presencia de pruebas contundentes de que la personalidad jurídica se usó como fachada para defraudar la ley o a terceros. Igualmente, se subraya la cautela: los tribunales no quieren desalentar la actividad empresarial legítima ni generar inseguridad jurídica. Por eso, la regla general sigue siendo el respeto a la personalidad de la sociedad y el levantamiento del velo opera sólo en casos límite, como mecanismo de última instancia para impedir un fraude grave o un abuso que cause daño injusto.

    En México, la necesidad de una legislación especial en la materia ha sido reconocida desde tiempo atrás. De hecho, nuestro País tuvo un antecedente legislativo: la Ley que establece los requisitos para la venta al público de acciones de sociedades anónimas de 1940, la cual incorporó, de manera limitada, la posibilidad de hacer responsables solidarios a accionistas mayoritarios en ciertos casos de fraude. Sin embargo, tras la derogación de la mayor parte de esa ley, se generó un vacío normativo y durante décadas la doctrina del levantamiento del velo quedó relegada a la discusión doctrinal y a aplicaciones jurisprudenciales aisladas.

    En ausencia de un marco normativo positivo, su aplicación en la práctica ha sido poco frecuente y dispersa, generando incertidumbre. Más recientemente, a través de criterios jurisprudenciales de la Suprema Corte y Tribunales Colegiados, se ha ido definiendo el alcance y las condiciones para la procedencia de la desestimación de la personalidad jurídica en diversos ámbitos. No obstante, dicha evolución jurisprudencial no suple la conveniencia de contar con una ley expresa, que sistematice los supuestos de procedencia, el procedimiento a seguir y las consecuencias jurídicas de esta figura, dotando de mayor certeza tanto a juzgadores como a los particulares. Hoy por hoy, la falta de una norma clara en la materia genera lagunas y criterios dispares, lo cual debilita el Estado de Derecho en el ámbito corporativo y puede abrir la puerta a la impunidad de quienes abusan del esquema societario.

    Por ello, como Diputado Federal he propuesto que se expida una Ley Federal de Responsabilidad por Abuso de la Personalidad Jurídica y Levantamiento del Velo Corporativo, como ordenamiento especial que aborde integralmente la problemática. La legislación propuesta parte de un equilibrio fundamental, ya que, por un lado, reafirma el criterio general de respeto y autonomía de la personalidad jurídica de las personas morales, preservando la figura societaria como instrumento legítimo y útil para el desarrollo económico cuando se actúa conforme a derecho y con buena fe. Por otro lado, establece mecanismos precisos para que, en casos excepcionales de abuso, los jueces puedan desestimar la personalidad jurídica y extender la responsabilidad civil a quienes se ocultaron tras la sociedad para burlar la ley. De esta forma, se fortalece la seguridad jurídica: los negocios lícitos y transparentes no se verán afectados (pues la regla sigue siendo la separación de patrimonios), mientras que los negocios turbios o fraudulentos no podrán escudarse impunemente en la figura societaria.

    Mi convocatoria es a los sectores productivos y a la comunidad jurídica a sumarse al análisis de este proyecto, convencido de que México merece instituciones sólidas, empresas confiables y marcos normativos a la altura de los retos globales.